Colombia : Litigio Colombia - Nicaragua (Editorial 117)

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El litigio territorial entre Colombia y Nicaragua se ha convertido en una delicada confrontación diplomática entre las dos Repúblicas, debido a las insistentes reclamaciones del gobierno nicaragüense de Daniel Ortega, que primero intentó tener dominio en territorios de ya indiscutible soberanía colombiana y últimamente sacar tajada en territorio marítimo, a través de una muy cuestionada sentencia de la Corte Internacional de La Haya de fecha 21 de noviembre 2012.

Un repaso a la revolución sandinista


La bandera del FSLN (Frente Sandinista de Liberación Nacional) recoge en sus contrastantes colores rojo y negro los ideales de una revolución que fue exitosa en la toma del poder y promisoria, pero que cometió errores y fracasó luctuosamente. Apoyado por un amplio frente popular de las fuerzas progresistas del país, el FSLN tumba el 9 de julio de 1979 a la longeva y exprimidora dinastía de los Somoza (1937-1979). Inicia y pone en funcionamiento -superando enormes dificultades- una de las más cacareadas revoluciones del Tercer Mundo. Revolución desde el poder que tuvo sanos ingredientes nacionalistas, populistas, cristianos y marxistas. Pero a los 10 años de instaurada, colapsó en las urnas, un 25 de abril de 1990. El binomio "Pueblo-Ejército", que parecía invencible porque garantizaba unidad y con ella victoria, pierde el apoyo del Pueblo en las papeletas electorales.

 
 

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La "vitrina" que se había montado desde un bello país para que fuera el laboratorio socio-político de una revolución anti-imperialista, que pudiera propagarse por el continente, se quebró en astillas. No por acción de las balas sino de los votos en un juego limpio democrático. Todos los análisis apuntan a dos factores principales (que se les salieron de las manos al Frente Sandinista), que fueron los que generaron la crisis de la revolución y propiciaron la derrota en las urnas frente a la candidatura de una mujer en silla de ruedas, Violeta Chamorro. Los factores decisorios fueron: 1) el descalabro económico y 2) el camorreo del régimen contra su propia sociedad, con un despiadado hostigamiento contra los habitantes del oriente ubicados en Los Mosquitos. A dicho proceso, siguientes elecciones, personalidad y estilo político de Daniel Ortega, he dedicado cinco de mis Observatorios de Política Internacional (19-11-2001/ 03-10-2005/25-09-2006/18-09-2008/08-11-2011). El periodista y escritor nicaragüense Eduardo Enríquez acaba de publicar el libro Muerte de una República en el que concluye que la gestión de Ortega "ha sepultado lo poco que quedaba de la república" para instaurar un "régimen autoritario" y populista, apalancado en los millones de dólares venezolanos (US $ 5.000 millones desde 2007) y donde lo único que se escucha es su voz y la de su esposa Rosario Murillo.

Recorrido histórico del litigio


Durante el periodo de conquistas españolas en América, el nuevo Imperio estableció divisiones coloniales sobre las nuevas posesiones que fueron cambiando de acuerdo a circunstancias históricas en los siglos siguientes. El territorio que comprende el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fue parte de la Capitanía General de Guatemala desde 1544. El territorio del archipiélago no fue del interés inicial de los españoles lo cual abrió un espacio ideal para el refugio de colonos británicos, ingleses y escoceses quienes se establecieron en la isla a partir de 1629. España reaccionó al crecimiento de dichos asentamientos a partir de 1641 cuando atacó fuertemente la isla de Providencia, lo que ocasionó que los colonos se dispersaran y muchos se asentaran en la Costa de Mosquitos. Con la intención de "españolizar" las islas, el Virrey Caballero y Góngora designó en 1775 al Teniente Tomás O´Neill, un canario de padres irlandeses con el fin de expulsar a la población de habla inglesa. Muchos salieron, pero un gran número solicitó permiso para residir bajo las condiciones que planteara España. El permiso real de permanecer llegó en 1792 mientras el gobierno de O´Neill tenía más relaciones comerciales con Cartagena de Indias que con la Capitanía de Guatemala pues el Virrey había concedido el permiso de comercializar con dicho puerto sudamericano.

La Cédula Real del 20 de noviembre de 1803 firmada por el mismo Virrey de la Nueva Granada, José Antonio Caballero y Góngora, resolvió que el Archipiélago de San Andrés, así como la Costa de Mosquitos entre el Cabo Gracias-a-Dios y el río Chagres quedara segregada de la Capitanía General de Guatemala y dependiera del Virreinato del Nuevo Reino de Granada. Con el advenimiento de las luchas de las colonias hispanoamericanas por su independencia, Colombia aseguró la soberanía de las islas cuando estas suscribieron la Constitución de Cúcuta en junio de 1822 declarándose gran-colombianas. Por su parte, las Provincias Unidas de América Central aseguraron su presencia en la Costa de Mosquitos y protestaron ante la República de la Gran Colombia por su presencia en las islas, ante lo cual Colombia estableció sus derechos no sólo sobre estas, sino sobre la Costa de Mosquitos en virtud de la Cédula Real de 1803. Esta disputa cesó con la disolución de las Provincias Unidas y la creación de la República de Nicaragua en 1838.

Ulteriores reclamos de Nicaragua se zanjaron definitivamente con el Tratado Esguerra-Bárcenas (apellidos de los plenipotenciarios que lo firmaron en 1928 en nombre de las dos Repúblicas) y que fue aprobado por cada uno de los respectivos Congresos, dándole así validez internacional por sobre las mismas Constituciones Dicho Tratado tiene dos artículos:

Primer artículo: En el cual Colombia reconoce la soberanía de Nicaragua sobre la Costa Mosquitos que va desde el Cabo Gracias-a-Dios hasta el río San Juan. Además la soberanía de las islas Mangle Grande y Mangle Chico. Por su parte, Nicaragua reconoce la soberanía de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés con todo lo que este comprende. El artículo determina expresamente: "No se consideran incluidos en este tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana; el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América". Litigio que posteriormente solventaron los dos países en favor del dominio colombiano.

Segundo artículo: En el cual se dice que la validez del Tratado sería puesto a consideración de los congresos de ambos países. La comprobación histórica de que los dos congresos aprobaron el Tratado se da por el acto protocolario-ratificatorio que se celebró en Managua el 5 de mayo de 1930 y es conocido históricamente como "Protocolo de 1930". En él : 1. Se da por terminada lo que el documento llama "la cuestión pendiente entre ambas Repúblicas, sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia y la Mosquitia Nicaragüense". 2. Se concluye que la celebración del Tratado está en debida forma. 3. Se anota que el Archipiélago de San Andrés y Providencia no se extiende al occidente más allá del meridiano 82 de Greenwich.

El 4 de febrero de 1980 el presidente sandinista Daniel Ortega declaró ante el cuerpo diplomático en Managua que el Tratado de 1928 era nulo con el argumento de que Nicaragua estaba en ese tiempo ocupada militarmente por los Estados Unidos y reclamó de nuevo la soberanía de Nicaragua sobre el Archipiélago de San Andrés. La búsqueda unilateral de anulación del Tratado por parte de Nicaragua fue considerado por Colombia como un acto violatorio de la legislación internacional e inamistoso. En 1998 el presidente nicaragüense renunció de todas formas al acuerdo bilateral con Colombia y el 6 de diciembre de 2001 el país centroamericano demandó el caso ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Firmes argumentos y declaraciones hizo entonces Colombia frente a las pretensiones de Nicaragua, que conviene recordar de nuevo.

Antes de la consolidación de Nicaragua como Estado en 1838, Colombia ya ejercía soberanía sobre el Archipiélago, por lo tanto, Nicaragua nunca ha ejercido soberanía sobre el mismo. La posesión del Archipiélago por parte de Colombia no ha sido producto de un despojo, invasión o ningún acto arbitrario. Se advierte además que con la anulación del Tratado de 1928, Colombia podría incluso reclamar la Costa de Mosquitos o sea la costa nicaragüense del Caribe que fue cedida por Colombia en el mismo Tratado y podría reclamar mucho mas territorio que la Costa de Mosquitos.

Otros documentos testimonian la soberanía colombiana sobre el Archipiélago como el "Uti Possidetis Juris" de 1810 en el cual el Pacificador Pablo Morillo aplica el bloqueo contra todos los puertos colombianos y entre ellos incluye a San Andrés como a la Costa de Mosquitos. Por su parte, el Libertador Simón Bolívar expulsó en 1818 a Luis Aury del Archipiélago que lo había ocupado a nombre de las Provincias Unidas de Chile y Buenos Aires. En 1822 los habitantes de la isla se acogieron de manera voluntaria a la Constitución de Cúcuta declarándose así ciudadanos colombianos. En 1824 el vicepresidente de Colombia, Francisco de Paula Santander, emitió un decreto que prohibía a cualquier empresa colonizar la Costa de Mosquitos que en esos momentos le pertenencia a Colombia basándose en la Cédula de 1803. Con el Tratado Gual Molina de 1825 Colombia y la República Federal de Centro América ratificaron el Uti Possidetis Juris de 1810 en el cual ratificaron los límites tal y como estaban cuando se dieron las causas independentistas. Más adelante, en 1900, Costa Rica reconoció la Cédula de 1803 al momento de la definición de los límites en cuanto toca a las islas. Colombia concluye que la CIJ (Corte Internacional de Justicia) no tiene jurisdicción para dirimir en un caso que está definido desde 1928 y que no existe un diferendo entre los dos países, sino que se trata de una reclamación de Nicaragua.

La Corte de La Haya emitió un fallo el 13 de diciembre de 2007 sobre tales objeciones preliminares de Colombia a las reclamaciones de Nicaragua, fallo en el cual se destacan algunos puntos significativos que por entonces parece pasaron desapercibidos.
La cuestión de la soberanía de las tres islas de San Andrés (San Andrés, Providencia y Santa Catalina) quedó zanjada definitivamente para la Corte de La Haya en el Artículo 1 del Tratado Bárcenas-Esguerra de 1928; por tanto, la Corte no es ya para ello competente. Mas, en cuanto a la cuestión de la extensión y composición del resto del archipiélago de San Andrés, la Corte determinó en el párrafo 97 que el texto del Artículo 1 del Tratado de 1928 no respondía a la cuestión de saber cuáles eran - fuera de las tres islas antes mencionadas- las formaciones marítimas que siendo parte del archipiélago San Andrés caían bajo la soberanía de Colombia. Y asumió que era competente en esta cuestión. Y en cuanto a la cuestión de la soberanía sobre los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana, la Corte precisó en el párrafo 104 que el sentido del Artículo 1 del Tratado de 1928 era claro: no se aplicaba a esas tres formaciones marítimas en cuestión y la Corte es competente. Finalmente, en cuanto a la competencia de la Corte para considerar la cuestión de la delimitación marítima, la Corte desestimó en el párrafo 120 la pretensión de Colombia de que el Protocolo de 1930 efectuaba una delimitación marítima entre los dos países, concluyendo en el párrafo 120 que ni el Tratado de 1928 ni el Protocolo de 1930 habían efectuado una delimitación marítima entre los espacios marítimos de Colombia y Nicaragua. Por tanto, la Corte se considera competente para resolver también este asunto.

El inquietante veredicto de la Corte Internacional (19 noviembre 2012)

Tras 11 años de litigio, los magistrados de la CIJ ratificaron la soberanía territorial de Colombia sobre las islas y cayos y sus 12 millas circundantes. Pero otorgaron a Nicaragua los derechos de explotación económica sobre un área que extendieron al norte y al sur del Archipiélago (área que se ha calculado en 75.000 kilómetros cuadrados de mar) sobre los cuales Colombia antes ejercía plena soberanía. Decisión a la que se le añadió un adefesio poco práctico y contradictorio como el de reconocer la soberanía de Colombia sobre los 7 cayos del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Sta. Catalina, pero ubicando 2 de ellos (Roncador y Quitasueño) -ricos en pesca de camarón- rodeados de aguas marítimas nicaragüenses.

Lo que correspondió definir a la Corte fue, de un lado, la vigencia del Tratado Esguerra Bárcenas -que Nicaragua insistía en declarar inválido-; y, del otro, los linderos de la plataforma continental y los derechos económicos respectivos -una vez que se estableció que ese tratado en ningún caso podía haberlos concretado-. La vigencia o no del tratado determinaba la soberanía sobre islas e islotes pero no los límites de los derechos que contempla el Derecho del Mar. Estos eran tan importantes como la soberanía sobre las islas e islotes, y de ello dependían. La Corte reconoció la vigencia del tratado de 1928. En realidad lo contrario era casi imposible que sucediera porque no existían argumentos para invalidarlo. Este tema -que era sustancial- quedó resuelto desde la sentencia de 2007.

Pero el abordamiento actual que hizo la CIJ de los otros temas resultó sorpresivo y exasperante para Colombia desde el punto de vista jurídico, pues todo el asunto desde años atrás había estado manejado por excelentes expertos y consultado por los varios gobiernos con el Consejo Asesor Internacional de los ex-presidentes, como se estila en Colombia. Y los efectos inmediatos fueron explosivos en la gran población pesquera de San Andrés y Providencia que multitudinariamente se pronunció por todos los medios el 23 de noviembre solicitando al gobierno del presidente Santos desacatar el veredicto. "Ni cat'I -nahuac" (aquí junto al agua) expresaron: "el despojo es inaceptable" (enough is enough), "se vive, se ama, el mar no se regala", "nosotros los nativos pescadores hemos sido violados" (we raizal fishermen have been abused".

El veredicto desató protestas y comentarios de todo tipo en San Andrés y en el país, que el presidente Juan Manuel Santos con su estilo ponderado y equilibrado -efectivo en lo sustancial y diplomático en el modo ("fortiter in re, suaviter in modo", es decir, fuerte en lo sustancial y flexible en el modo). Bien recogido en español por García Lorca en la popular copla: "Fuerte con las espuelas y suave con las mandolas". Santos ha venido manejando así el problema que tuvo que heredar, buscando con firmeza lo mejor para el país y agotando todos los recursos pacíficos que la misma Ley Internacional reconoce que tiene disponibles. Aceptó reunirse en buenos términos con el presidente Ortega el día de posesión del nuevo presidente de México, Peña Nieto, acallando, así, "tambores de guerra" que ya comenzaban a insinuarse.

Dentro del mismo país los medios han tratado de concretar y aclarar para la opinión pública dónde pudieron haber estado las fallas o errores de este grave descalabro internacional. Algunos han intentado señalar (tal vez con intención política) fallas o ingenuidad de los gobiernos anteriores de Pastrana (1998-2002) y Uribe (2002-2010). Ellos eran los responsables de la representación nacional ante el CIJ en el litigio con Nicaragua. Para el parlamentario Navas Talero (de izquierda democrática) ambos "incurrieron en una serie de desatenciones, imprudencias y negligencias" que llevaron a que la defensa de los intereses nacionales "no fuera la mejor" y facilitaron el camino para que ese tribunal profiriera una decisión que la propia canciller actual colombiana, María Ángela Holguín, anticipara que sería "salomónica". Según él, desde hace más de una década, internacionalistas colombianos ya advertían sobre la inadecuada defensa que estaba adoptando el gobierno colombiano y los riesgos que traería el no rechazar la jurisdicción de la CIJ para resolver los límites entre las naciones fronterizas. Se debía haber previsto y rechazado desde diciembre de 2001 la jurisdicción de la CIJ, cuando el país centroamericano demandó el caso ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Lo que no se hizo, tal vez por un exceso de confianza de que los derechos de Colombia estaban bien blindados. Herencia que pasó a manos de los gobiernos siguientes de Uribe y ahora de Santos a quien le reventó en sus manos todo el "chicharrón" sin haber tenido participación alguna.

La impracticable aplicación de la sentencia

Un comentario de Tim Rogers - Editor de Nicaragua Dispatch- no tardó en suscitar la duda sobre la capacidad de Nicaragua para usufructuar tanto mar llovido del cielo. "Caribbean Crisis: Can Nicaragua Navigate Waters It Won from Colombia?" (¿Puede Nicaragua navegar las aguas que le ganó a Colombia?), Time november 18, 2012. Y resume así su respuesta: "La decisión de la CIJ de entregar 100.000 kms2. a Nicaragua (el doble de lo que posee en el Mar Caribe) como zona exclusiva económica es más agua de la que ella en su pobreza puede englutir". "Nuestra victoria en La Haya es una fruta amarga porque Nicaragua no tiene la capacidad para garantizar la seguridad permanente en la nueva zona adquirida", ha dicho el experto en seguridad y defensa de Nicaragua, Roberto Cajina. Y el mismo añade que ''esta no es ni siquiera una situación de David contra Goliat, porque este David no tiene siquiera una piedra para poner en su mochila. El presupuesto militar de Nicaragua es 1% apenas de los gastos de defensa anuales de Colombia, cifra mayor que todo el Producto Interno Bruto de Nicaragua". "Dadas las circunstancias -concluye Cajina- la frontera marítima expandida para Nicaragua le puede significar un pesado mar para defender con solo fuegos artificiales".

El presidente Santos conoce bien "las circunstancias" de la debilidad de Nicaragua y fortaleza de Colombia y ha sopesado con un nuevo equipo de asesores lo que a Colombia le conviene y puede hacer ante el ex-abrupto que significa el veredicto para el país. Aplicará con vigor la defensa de inviolables derechos pero con formas pacíficas y diplomáticas, buscando los entresijos que la misma Ley Internacional permite por vía de interpretación, corrección de errores concretos o simple no aplicación debido a fuerza mayor.

Excluye el desacato en bloque de la sentencia, puesto que desdice de toda la tradición que ha tenido Colombia en defensa del derecho internacional y de la solución pacifica de las controversias. La verdad es que Colombia no le puede hacer el quite al fallo, aunque deba utilizar todos los medios legales para corregir extralimitaciones, contradicciones y vacíos. Sin embargo acuciosos analistas han sacado a luz 13 casos de desacatos a decisiones de la Corte Internacional de Justicia (de potencias como Estados Unidos, Francia, Alemania, Israel; de país mediano como Argentina; y de países pequeños como Islandia, Belice y otros).Y no les ha pasado nada, pues llevado el caso al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, basta un veto de una de las cin co naciones que lo pueden poner o se pierde indefinidamente en el cúmulo de papeleos que debe atender la ONU.

Pero Santos sí recurrió ya a retirar el país del Pacto de Bogotá de 1948 -a sabiendas de que la medida era extemporánea y sin efectos retroactivos y solo con efecto dentro de un año- pero había que proteger al país ante otra posible demanda de Nicaragua en el marco de la misma CIJ y concretamente de una reivindicación sobre la plataforma continental larga.

El diálogo sereno y conciliador que tuvo el presidente Santos con el presidente Ortega parece sugerir que por acuerdo de ambas partes se podría llegar a una superación práctica del diferendo entre los dos países conviniendo en una explotación común de áreas pesqueras y quizás también petrolíferas -con innegables beneficios para ambos- como lo vienen haciendo Colombia y Jamaica.


14-12-12