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El
litigio territorial entre Colombia
y Nicaragua se ha convertido
en una delicada confrontación
diplomática entre las
dos Repúblicas, debido
a las insistentes reclamaciones
del gobierno nicaragüense
de Daniel Ortega, que primero
intentó tener dominio
en territorios de ya indiscutible
soberanía colombiana
y últimamente sacar tajada
en territorio marítimo,
a través de una muy cuestionada
sentencia de la Corte Internacional
de La Haya de fecha 21 de noviembre
2012.
Un repaso a la revolución
sandinista
La bandera del FSLN (Frente
Sandinista de Liberación
Nacional) recoge en sus contrastantes
colores rojo y negro los ideales
de una revolución que
fue exitosa en la toma del poder
y promisoria, pero que cometió
errores y fracasó luctuosamente.
Apoyado por un amplio frente
popular de las fuerzas progresistas
del país, el FSLN tumba
el 9 de julio de 1979 a la longeva
y exprimidora dinastía
de los Somoza (1937-1979). Inicia
y pone en funcionamiento -superando
enormes dificultades- una de
las más cacareadas revoluciones
del Tercer Mundo. Revolución
desde el poder que tuvo sanos
ingredientes nacionalistas,
populistas, cristianos y marxistas.
Pero a los 10 años de
instaurada, colapsó en
las urnas, un 25 de abril de
1990. El binomio "Pueblo-Ejército",
que parecía invencible
porque garantizaba unidad y
con ella victoria, pierde el
apoyo del Pueblo en las papeletas
electorales.
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Análisis
& Opinión
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que combinan la actualidad
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La
"vitrina" que se había
montado desde un bello país para
que fuera el laboratorio socio-político
de una revolución anti-imperialista,
que pudiera propagarse por el continente,
se quebró en astillas. No por acción
de las balas sino de los votos en un juego
limpio democrático. Todos los análisis
apuntan a dos factores principales (que
se les salieron de las manos al Frente
Sandinista), que fueron los que generaron
la crisis de la revolución y propiciaron
la derrota en las urnas frente a la candidatura
de una mujer en silla de ruedas, Violeta
Chamorro. Los factores decisorios fueron:
1) el descalabro económico y 2)
el camorreo del régimen contra
su propia sociedad, con un despiadado
hostigamiento contra los habitantes del
oriente ubicados en Los Mosquitos. A dicho
proceso, siguientes elecciones, personalidad
y estilo político de Daniel Ortega,
he dedicado cinco de mis Observatorios
de Política Internacional
(19-11-2001/ 03-10-2005/25-09-2006/18-09-2008/08-11-2011).
El periodista y escritor nicaragüense
Eduardo Enríquez acaba de publicar
el libro Muerte de una República
en el que concluye que la gestión
de Ortega "ha sepultado lo poco que
quedaba de la república" para
instaurar un "régimen autoritario"
y populista, apalancado en los millones
de dólares venezolanos (US $ 5.000
millones desde 2007) y donde lo único
que se escucha es su voz y la de su esposa
Rosario Murillo.
Recorrido histórico del litigio
Durante el periodo de conquistas españolas
en América, el nuevo Imperio estableció
divisiones coloniales sobre las nuevas
posesiones que fueron cambiando de acuerdo
a circunstancias históricas en
los siglos siguientes. El territorio que
comprende el Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina
fue parte de la Capitanía General
de Guatemala desde 1544. El territorio
del archipiélago no fue del interés
inicial de los españoles lo cual
abrió un espacio ideal para el
refugio de colonos británicos,
ingleses y escoceses quienes se establecieron
en la isla a partir de 1629. España
reaccionó al crecimiento de dichos
asentamientos a partir de 1641 cuando
atacó fuertemente la isla de Providencia,
lo que ocasionó que los colonos
se dispersaran y muchos se asentaran en
la Costa de Mosquitos. Con la intención
de "españolizar" las
islas, el Virrey Caballero y Góngora
designó en 1775 al Teniente Tomás
O´Neill, un canario de padres irlandeses
con el fin de expulsar a la población
de habla inglesa. Muchos salieron, pero
un gran número solicitó
permiso para residir bajo las condiciones
que planteara España. El permiso
real de permanecer llegó en 1792
mientras el gobierno de O´Neill
tenía más relaciones comerciales
con Cartagena de Indias que con la Capitanía
de Guatemala pues el Virrey había
concedido el permiso de comercializar
con dicho puerto sudamericano.
La Cédula Real del 20 de noviembre
de 1803 firmada por el mismo Virrey de
la Nueva Granada, José Antonio
Caballero y Góngora, resolvió
que el Archipiélago de San Andrés,
así como la Costa de Mosquitos
entre el Cabo Gracias-a-Dios y el río
Chagres quedara segregada de la Capitanía
General de Guatemala y dependiera del
Virreinato del Nuevo Reino de Granada.
Con el advenimiento de las luchas de las
colonias hispanoamericanas por su independencia,
Colombia aseguró la soberanía
de las islas cuando estas suscribieron
la Constitución de Cúcuta
en junio de 1822 declarándose gran-colombianas.
Por su parte, las Provincias Unidas de
América Central aseguraron su presencia
en la Costa de Mosquitos y protestaron
ante la República de la Gran Colombia
por su presencia en las islas, ante lo
cual Colombia estableció sus derechos
no sólo sobre estas, sino sobre
la Costa de Mosquitos en virtud de la
Cédula Real de 1803. Esta disputa
cesó con la disolución de
las Provincias Unidas y la creación
de la República de Nicaragua en
1838.
Ulteriores reclamos de Nicaragua se zanjaron
definitivamente con el Tratado Esguerra-Bárcenas
(apellidos de los plenipotenciarios que
lo firmaron en 1928 en nombre de las dos
Repúblicas) y que fue aprobado
por cada uno de los respectivos Congresos,
dándole así validez internacional
por sobre las mismas Constituciones Dicho
Tratado tiene dos artículos:
Primer artículo: En el cual Colombia
reconoce la soberanía de Nicaragua
sobre la Costa Mosquitos que va desde
el Cabo Gracias-a-Dios hasta el río
San Juan. Además la soberanía
de las islas Mangle Grande y Mangle Chico.
Por su parte, Nicaragua reconoce la soberanía
de Colombia sobre el Archipiélago
de San Andrés con todo lo que este
comprende. El artículo determina
expresamente: "No se consideran incluidos
en este tratado los cayos Roncador, Quitasueño
y Serrana; el dominio de los cuales está
en litigio entre Colombia y los Estados
Unidos de América". Litigio
que posteriormente solventaron los dos
países en favor del dominio colombiano.
Segundo artículo: En el cual se
dice que la validez del Tratado sería
puesto a consideración de los congresos
de ambos países. La comprobación
histórica de que los dos congresos
aprobaron el Tratado se da por el acto
protocolario-ratificatorio que se celebró
en Managua el 5 de mayo de 1930 y es conocido
históricamente como "Protocolo
de 1930". En él : 1. Se da
por terminada lo que el documento llama
"la cuestión pendiente entre
ambas Repúblicas, sobre el archipiélago
de San Andrés y Providencia y la
Mosquitia Nicaragüense". 2.
Se concluye que la celebración
del Tratado está en debida forma.
3. Se anota que el Archipiélago
de San Andrés y Providencia no
se extiende al occidente más allá
del meridiano 82 de Greenwich.
El 4 de febrero de 1980 el presidente
sandinista Daniel Ortega declaró
ante el cuerpo diplomático en Managua
que el Tratado de 1928 era nulo con el
argumento de que Nicaragua estaba en ese
tiempo ocupada militarmente por los Estados
Unidos y reclamó de nuevo la soberanía
de Nicaragua sobre el Archipiélago
de San Andrés. La búsqueda
unilateral de anulación del Tratado
por parte de Nicaragua fue considerado
por Colombia como un acto violatorio de
la legislación internacional e
inamistoso. En 1998 el presidente nicaragüense
renunció de todas formas al acuerdo
bilateral con Colombia y el 6 de diciembre
de 2001 el país centroamericano
demandó el caso ante la Corte Internacional
de Justicia de La Haya. Firmes argumentos
y declaraciones hizo entonces Colombia
frente a las pretensiones de Nicaragua,
que conviene recordar de nuevo.
Antes de la consolidación de Nicaragua
como Estado en 1838, Colombia ya ejercía
soberanía sobre el Archipiélago,
por lo tanto, Nicaragua nunca ha ejercido
soberanía sobre el mismo. La posesión
del Archipiélago por parte de Colombia
no ha sido producto de un despojo, invasión
o ningún acto arbitrario. Se advierte
además que con la anulación
del Tratado de 1928, Colombia podría
incluso reclamar la Costa de Mosquitos
o sea la costa nicaragüense del Caribe
que fue cedida por Colombia en el mismo
Tratado y podría reclamar mucho
mas territorio que la Costa de Mosquitos.
Otros documentos testimonian la soberanía
colombiana sobre el Archipiélago
como el "Uti Possidetis Juris"
de 1810 en el cual el Pacificador Pablo
Morillo aplica el bloqueo contra todos
los puertos colombianos y entre ellos
incluye a San Andrés como a la
Costa de Mosquitos. Por su parte, el Libertador
Simón Bolívar expulsó
en 1818 a Luis Aury del Archipiélago
que lo había ocupado a nombre de
las Provincias Unidas de Chile y Buenos
Aires. En 1822 los habitantes de la isla
se acogieron de manera voluntaria a la
Constitución de Cúcuta declarándose
así ciudadanos colombianos. En
1824 el vicepresidente de Colombia, Francisco
de Paula Santander, emitió un decreto
que prohibía a cualquier empresa
colonizar la Costa de Mosquitos que en
esos momentos le pertenencia a Colombia
basándose en la Cédula de
1803. Con el Tratado Gual Molina de 1825
Colombia y la República Federal
de Centro América ratificaron el
Uti Possidetis Juris de 1810 en el cual
ratificaron los límites tal y como
estaban cuando se dieron las causas independentistas.
Más adelante, en 1900, Costa Rica
reconoció la Cédula de 1803
al momento de la definición de
los límites en cuanto toca a las
islas. Colombia concluye que la CIJ (Corte
Internacional de Justicia) no tiene jurisdicción
para dirimir en un caso que está
definido desde 1928 y que no existe un
diferendo entre los dos países,
sino que se trata de una reclamación
de Nicaragua.
La Corte de La Haya emitió un fallo
el 13 de diciembre de 2007 sobre tales
objeciones preliminares de Colombia a
las reclamaciones de Nicaragua, fallo
en el cual se destacan algunos puntos
significativos que por entonces parece
pasaron desapercibidos.
La cuestión de la soberanía
de las tres islas de San Andrés
(San Andrés, Providencia y Santa
Catalina) quedó zanjada definitivamente
para la Corte de La Haya en el Artículo
1 del Tratado Bárcenas-Esguerra
de 1928; por tanto, la Corte no es ya
para ello competente. Mas, en cuanto a
la cuestión de la extensión
y composición del resto del archipiélago
de San Andrés, la Corte determinó
en el párrafo 97 que el texto del
Artículo 1 del Tratado de 1928
no respondía a la cuestión
de saber cuáles eran - fuera de
las tres islas antes mencionadas- las
formaciones marítimas que siendo
parte del archipiélago San Andrés
caían bajo la soberanía
de Colombia. Y asumió que era competente
en esta cuestión. Y en cuanto a
la cuestión de la soberanía
sobre los cayos Roncador, Quitasueño
y Serrana, la Corte precisó en
el párrafo 104 que el sentido del
Artículo 1 del Tratado de 1928
era claro: no se aplicaba a esas tres
formaciones marítimas en cuestión
y la Corte es competente. Finalmente,
en cuanto a la competencia de la Corte
para considerar la cuestión de
la delimitación marítima,
la Corte desestimó en el párrafo
120 la pretensión de Colombia de
que el Protocolo de 1930 efectuaba una
delimitación marítima entre
los dos países, concluyendo en
el párrafo 120 que ni el Tratado
de 1928 ni el Protocolo de 1930 habían
efectuado una delimitación marítima
entre los espacios marítimos de
Colombia y Nicaragua. Por tanto, la Corte
se considera competente para resolver
también este asunto.
El
inquietante veredicto de la Corte Internacional
(19 noviembre 2012)
Tras 11 años de litigio, los magistrados
de la CIJ ratificaron la soberanía
territorial de Colombia sobre las islas
y cayos y sus 12 millas circundantes.
Pero otorgaron a Nicaragua los derechos
de explotación económica
sobre un área que extendieron al
norte y al sur del Archipiélago
(área que se ha calculado en 75.000
kilómetros cuadrados de mar) sobre
los cuales Colombia antes ejercía
plena soberanía. Decisión
a la que se le añadió un
adefesio poco práctico y contradictorio
como el de reconocer la soberanía
de Colombia sobre los 7 cayos del Archipiélago
de San Andrés, Providencia y Sta.
Catalina, pero ubicando 2 de ellos (Roncador
y Quitasueño) -ricos en pesca de
camarón- rodeados de aguas marítimas
nicaragüenses.
Lo que correspondió definir a la
Corte fue, de un lado, la vigencia del
Tratado Esguerra Bárcenas -que
Nicaragua insistía en declarar
inválido-; y, del otro, los linderos
de la plataforma continental y los derechos
económicos respectivos -una vez
que se estableció que ese tratado
en ningún caso podía haberlos
concretado-. La vigencia o no del tratado
determinaba la soberanía sobre
islas e islotes pero no los límites
de los derechos que contempla el Derecho
del Mar. Estos eran tan importantes como
la soberanía sobre las islas e
islotes, y de ello dependían. La
Corte reconoció la vigencia del
tratado de 1928. En realidad lo contrario
era casi imposible que sucediera porque
no existían argumentos para invalidarlo.
Este tema -que era sustancial- quedó
resuelto desde la sentencia de 2007.
Pero el abordamiento actual que hizo la
CIJ de los otros temas resultó
sorpresivo y exasperante para Colombia
desde el punto de vista jurídico,
pues todo el asunto desde años
atrás había estado manejado
por excelentes expertos y consultado por
los varios gobiernos con el Consejo Asesor
Internacional de los ex-presidentes, como
se estila en Colombia. Y los efectos inmediatos
fueron explosivos en la gran población
pesquera de San Andrés y Providencia
que multitudinariamente se pronunció
por todos los medios el 23 de noviembre
solicitando al gobierno del presidente
Santos desacatar el veredicto. "Ni
cat'I -nahuac" (aquí junto
al agua) expresaron: "el despojo
es inaceptable" (enough is enough),
"se vive, se ama, el mar no se regala",
"nosotros los nativos pescadores
hemos sido violados" (we raizal fishermen
have been abused".
El veredicto desató protestas y
comentarios de todo tipo en San Andrés
y en el país, que el presidente
Juan Manuel Santos con su estilo ponderado
y equilibrado -efectivo en lo sustancial
y diplomático en el modo ("fortiter
in re, suaviter in modo", es decir,
fuerte en lo sustancial y flexible en
el modo). Bien recogido en español
por García Lorca en la popular
copla: "Fuerte con las espuelas y
suave con las mandolas". Santos ha
venido manejando así el problema
que tuvo que heredar, buscando con firmeza
lo mejor para el país y agotando
todos los recursos pacíficos que
la misma Ley Internacional reconoce que
tiene disponibles. Aceptó reunirse
en buenos términos con el presidente
Ortega el día de posesión
del nuevo presidente de México,
Peña Nieto, acallando, así,
"tambores de guerra" que ya
comenzaban a insinuarse.
Dentro del mismo país los medios
han tratado de concretar y aclarar para
la opinión pública dónde
pudieron haber estado las fallas o errores
de este grave descalabro internacional.
Algunos han intentado señalar (tal
vez con intención política)
fallas o ingenuidad de los gobiernos anteriores
de Pastrana (1998-2002) y Uribe (2002-2010).
Ellos eran los responsables de la representación
nacional ante el CIJ en el litigio con
Nicaragua. Para el parlamentario Navas
Talero (de izquierda democrática)
ambos "incurrieron en una serie de
desatenciones, imprudencias y negligencias"
que llevaron a que la defensa de los intereses
nacionales "no fuera la mejor"
y facilitaron el camino para que ese tribunal
profiriera una decisión que la
propia canciller actual colombiana, María
Ángela Holguín, anticipara
que sería "salomónica".
Según él, desde hace más
de una década, internacionalistas
colombianos ya advertían sobre
la inadecuada defensa que estaba adoptando
el gobierno colombiano y los riesgos que
traería el no rechazar la jurisdicción
de la CIJ para resolver los límites
entre las naciones fronterizas. Se debía
haber previsto y rechazado desde diciembre
de 2001 la jurisdicción de la CIJ,
cuando el país centroamericano
demandó el caso ante la Corte Internacional
de Justicia de La Haya. Lo que no se hizo,
tal vez por un exceso de confianza de
que los derechos de Colombia estaban bien
blindados. Herencia que pasó a
manos de los gobiernos siguientes de Uribe
y ahora de Santos a quien le reventó
en sus manos todo el "chicharrón"
sin haber tenido participación
alguna.
La
impracticable aplicación de la
sentencia
Un comentario de Tim Rogers - Editor de
Nicaragua Dispatch- no tardó en
suscitar la duda sobre la capacidad de
Nicaragua para usufructuar tanto mar llovido
del cielo. "Caribbean Crisis: Can
Nicaragua Navigate Waters It Won from
Colombia?" (¿Puede Nicaragua
navegar las aguas que le ganó a
Colombia?), Time november 18, 2012. Y
resume así su respuesta: "La
decisión de la CIJ de entregar
100.000 kms2. a Nicaragua (el doble de
lo que posee en el Mar Caribe) como zona
exclusiva económica es más
agua de la que ella en su pobreza puede
englutir". "Nuestra victoria
en La Haya es una fruta amarga porque
Nicaragua no tiene la capacidad para garantizar
la seguridad permanente en la nueva zona
adquirida", ha dicho el experto en
seguridad y defensa de Nicaragua, Roberto
Cajina. Y el mismo añade que ''esta
no es ni siquiera una situación
de David contra Goliat, porque este David
no tiene siquiera una piedra para poner
en su mochila. El presupuesto militar
de Nicaragua es 1% apenas de los gastos
de defensa anuales de Colombia, cifra
mayor que todo el Producto Interno Bruto
de Nicaragua". "Dadas las circunstancias
-concluye Cajina- la frontera marítima
expandida para Nicaragua le puede significar
un pesado mar para defender con solo fuegos
artificiales".
El presidente Santos conoce bien "las
circunstancias" de la debilidad de
Nicaragua y fortaleza de Colombia y ha
sopesado con un nuevo equipo de asesores
lo que a Colombia le conviene y puede
hacer ante el ex-abrupto que significa
el veredicto para el país. Aplicará
con vigor la defensa de inviolables derechos
pero con formas pacíficas y diplomáticas,
buscando los entresijos que la misma Ley
Internacional permite por vía de
interpretación, corrección
de errores concretos o simple no aplicación
debido a fuerza mayor.
Excluye el desacato en bloque de la sentencia,
puesto que desdice de toda la tradición
que ha tenido Colombia en defensa del
derecho internacional y de la solución
pacifica de las controversias. La verdad
es que Colombia no le puede hacer el quite
al fallo, aunque deba utilizar todos los
medios legales para corregir extralimitaciones,
contradicciones y vacíos. Sin embargo
acuciosos analistas han sacado a luz 13
casos de desacatos a decisiones de la
Corte Internacional de Justicia (de potencias
como Estados Unidos, Francia, Alemania,
Israel; de país mediano como Argentina;
y de países pequeños como
Islandia, Belice y otros).Y no les ha
pasado nada, pues llevado el caso al Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas, basta
un veto de una de las cin co naciones
que lo pueden poner o se pierde indefinidamente
en el cúmulo de papeleos que debe
atender la ONU.
Pero Santos sí recurrió
ya a retirar el país del Pacto
de Bogotá de 1948 -a sabiendas
de que la medida era extemporánea
y sin efectos retroactivos y solo con
efecto dentro de un año- pero había
que proteger al país ante otra
posible demanda de Nicaragua en el marco
de la misma CIJ y concretamente de una
reivindicación sobre la plataforma
continental larga.
El diálogo sereno y conciliador
que tuvo el presidente Santos con el presidente
Ortega parece sugerir que por acuerdo
de ambas partes se podría llegar
a una superación práctica
del diferendo entre los dos países
conviniendo en una explotación
común de áreas pesqueras
y quizás también petrolíferas
-con innegables beneficios para ambos-
como lo vienen haciendo Colombia y Jamaica.
14-12-12
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