La
nueva Corte Penal Internacional, cuyo
estatuto fue aprobado por los plenipotenciarios
de 120 naciones, el pasado 17 de julio
en Roma, y la reciente polémica
sobre el caso Pinochet, quien es solicitado
por la justicia de algunos países,
para ser juzgado por crímenes contra
la humanidad que no han sido todavía
juzgados por la justicia de su propio
país, pone sobre el tapete el tema
de los llamados delitos internacionales.
¿Qué
son los delitos internacionales ?
Un
delito internacional es aquel definido
como tal por el Derecho Internacional
Público. Sobre los delitos internacionales,
la jurisdicción es universal, es
decir, los presuntos responsables de la
comisión de uno de dichos delitos
pueden ser juzgados -independientemente
de su nacionalidad y del lugar donde se
cometió el delito- por cualquiera
de los Estados que hacen parte de la comunidad
internacional. Por ejemplo, de acuerdo
con el Derecho Internacional del Mar,
son típicos delitos internacionales
la piratería y la destrucción
de cables submarinos.
No deben confundirse con éstos
los llamados delitos transnacionales,
que son aquellos que se cometen en el
territorio de dos o más Estados.
Y están definidos en el Derecho
Penal interno de cada uno de los Estados
y no por el Derecho Internacional. La
competencia para su juzgamiento viene
de la nacionalidad de los presuntos delincuentes
y del lugar donde se cometió el
delito tipificado. Como ejemplo, el más
notorio de los delitos transnacionales
es el narcotráfico.
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¿Cuáles
son los delitos internacionales ?
Siguiendo
el estatuto ya aprobado de la nueva Corte
Penal Internacional, podemos definir estos
delitos en 4 categorías:
• EL GENOCIDIO. Es la acción
perpetrada con la intención de destruir
( total o parcialmente) a un grupo nacional,
étnico, racial o religioso. Comprende
las matanzas; las lesiones graves a la integridad
física o mental de los miembros de
un grupo; el sometimiento intencional del
grupo a condiciones de existencia que hayan
de acarrear su destrucción física,
total o parcial; las medidas destinadas
a impedir nacimientos en el seno del grupo
y el traslado por la fuerza de niños
del grupo a otro grupo.
• CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. Son
los actos cometidos como parte de un ataque
generalizado o sistemático contra
una población civil. Por ejemplo,
el asesinato, el exterminio, la esclavitud,
la tortura, la violación, la prostitución
o el embarazo forzado, el secuestro y la
desaparición forzada de personas,
el apartheid y otros "actos inhumanos
de carácter similar que causen intencionalmente
grandes sufrimientos o atenten gravemente
contra la integridad física o la
salud mental o física".
• CRIMENES DE GUERRA. Son las violaciones
graves al Derecho Internacional Humanitario.
En conflictos internacionales, están
tipificados en los cuatro Convenios de Ginebra
de 1949. Y en conflictos internos, son crímenes
de guerra las violaciones graves al artículo
3, común a los cuatro Convenios de
Ginebra y a las leyes y usos internacionales
aplicables en estos conflictos no internacionales.
Por ejemplo, el homicidio, las mutilaciones,
los tratos crueles, la tortura y la toma
de rehenes de personas que no participen
directamente en las hostilidades, incluidos
los miembros de las fuerzas armadas que
se hayan rendido o hayan quedado fuera de
combate por enfermedad, herida o detención.
Son también violaciones graves al
DIH cualquier forma de ataque intencional
contra la población civil (como un
todo) o contra las personas civiles (individualmente
consideradas); el reclutamiento de menores
de quince años o su utilización
para participar activamente en las hostilidades;
el desplazamiento forzado de poblaciones
por razones relacionadas con el conflicto,
a menos que así lo exija la seguridad
de los civiles o razones militares imperiosas.
• CRIMENES DE AGRESION. En el estatuto
de la Corte son los crímenes contra
la paz. No están definidos en el
estatuto, pero lo serán en el futuro.
Son los actos de dirección, apoyo,
colaboración y encubrimiento de una
guerra de agresión. Las excepciones
al principio de prohibición del uso
de la fuerza en las relaciones internacionales
son : a) la legítima defensa; b)
las medidas de seguridad colectivas ordenadas
por el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, de acuerdo con el capítulo
VII de la Carta; y c) la empleada, si no
hubiere otra opción, por los movimientos
de liberación nacional. Pero éstos
no son tales sino cuando representan a un
pueblo en su lucha por la autodeterminación
contra un Estado colonial, racista y de
ocupación. No es el caso, por ejemplo,
de las guerrillas en Colombia.
Naturaleza de estos delitos
Estos
crímenes son violaciones gravísimas
a normas del Derecho Internacional imperativo
(ius cogens en latín); no son, por
lo mismo, prescriptibles, y no admiten amnistía
ni indulto; y pueden ser juzgados por cualquier
Estado, sin importar de qué nacionalidad
son o dónde se cometieron. "Los
crímenes de guerra y los crímenes
de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera
que sea la fecha en que se hayan cometido,
serán objeto de una investigación
y las personas contra las que existan pruebas
de su culpabilidad en la comisión
de tales crímenes serán buscadas,
detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser
declaradas culpables, castigadas "(art.
27 del estatuto de la Corte, en conformidad
con la resolución 3074 del XXIV período
de sesiones de la ONU y el Protocolo I de
1977 adicional a los cuatros Convenios de
Ginebra).
07 diciembre 1998 |