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El
derecho y la política están
estrechamente vinculados, tanto en sus
aspectos teóricos como prácticos.
“El derecho es a la política
lo que los huesos al cuerpo”, escribió
en 1882 el jurista sir Frederik Pollock[1].
Junto con el elemento del poder, el otro
elemento esencialmente definitorio del
Estado es el derecho. Para que se dé
Estado no basta que exista una nación
con cierto poder político; es preciso
que dicho poder esté institucionalizado,
esté estructurado jurídicamente.
Esta es la diferencia cualitativa que
existe -a nuestro juicio- entre el Estado
moderno y otras organizaciones sociopolíticas
anteriores al Estado.
Poder
y Derecho
Como
vimos anteriormente, a la evolución
de la humanidad corresponde la evolución
de la sociedad, y a una cierta evolución
de la sociedad corresponde la aparición
y evolución del derecho. “Ubi
homo, ibi societas. Ubi societas, ibi
Ius”, sentenciaron los antiguos
latinos.
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Sin
el derecho, el poder que gobierna a la sociedad, sería
una fuerza ciega, incontenible y fácilmente
indomable. Sin el derecho, la sociedad quedaría
desamparada, a merced de la voluntad y caprichos de
los gobernantes de turno. El derecho racionaliza el
poder político y la autoridad.
El
poder positiviza al derecho y el derecho da forma
al poder. El poder como principio de la realidad
política, es un poder juridizado, y el derecho
es un derecho positivizado: un Derecho formaliza.
Sería erróneo suponer que cualquiera
de estos principios estructurales es capaz de producir
por sí mismo una organización; en
la solución política de todo régimen
hay principios jurídicos y principios de
poder[2] .
Los contratos sociales propuestos por Hobbes, Locke
y Rousseau tienen resonancias legales y se fundan
en valores como legitimidad, derecho, justicia.
Muchos de los grandes maestros del pensamiento político
–Maquiavelo, Bentham, Marx, Hegel y otros-
son recomendados todavía como lecturas en
los cursos sobre jurisprudencia teórica,
así como en los cursos de historia del pensamiento
político. A ellos se añaden autores
contemporáneos como Rawls, Nozick y Foucault.
El Derecho procura que el poder de los gobernantes
esté sometido a un control jurídico.
Esta limitación favorable a los ciudadanos
frente al posible despotismo de los gobiernos, hacía
exclamar a Aristóteles (siglo IV antes de
Cristo) que era preferible y más deseable
el gobierno de las leyes que el gobierno de las
personas. No obstante, el gobierno de las personas
ha subsistido en la historia por mucho tiempo.
Al
hablar de las monarquías absolutas, se establece
necesariamente relación con una organización
política en la que el poder estaba concentrado
en las manos del gobernante. Se puede decir que
en todas las organizaciones políticas anteriores
al Estado, el poder político de la comunidad
tendía a confundirse con la voluntad del
gobernante, ya fuera uno o plural. En el caso del
Estado, desde el primer momento se piensa que el
poder político debe encontrarse racionalizado,
determinado por unas leyes. Se despersonaliza el
poder para conducirlo por los cauces de un estatuto
de valor jurídico, o una Constitución.
Es tan necesario y evidente el elemento jurídico,
para que se dé el Estado, que Kelsen prácticamente
define al Estado por este solo elemento jurídico.
El poder no vendría a ser - a su juicio-
sino la validez jurídica del Estado. Según
él, el llamado poder del Estado no es sino
el derecho del Estado. La capacidad de gobierno
del Estado no es una fuerza o una instancia mística
que estaría disimulada detrás del
Estado o detrás de su derecho; ella no es
otra cosa que la eficacia del orden jurídico
del Estado[3] .
Por
todo lo anterior,, tiene razón Almond cuando
afirma que “la ciencia política sin
análisis jurídico pierde seriamente
poder explicativo, y el análisis jurídico
sin el contexto político procesal e institucional
es formalista y estéril”[4]
Estado de Derecho
El Estado moderno nace como un Estado de Derecho.
La expresión viene del Derecho Público
francés del siglo XIX (Etat de Droit), que
significaba el equilibrio de situaciones del Poder
Público como tal, en distintas competencias,
para ajustarlas a la norma suprema y garantizar
las libertades y derechos subjetivos de los ciudadanos.
En otras palabras, se quiere significar que la potestad
estatal no es un capricho de la voluntad, sino el
ejercicio de funciones objetivas conforme al derecho.
El Estado de Derecho no es únicamente una
filosofia del Poder Público, sino también
un sistema real de garantías permanentes
de juricidad de los actos del Estado. La Revolución
Francesa (1789) estableció la pauta del artículo
16 de la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, que reza: “Toda sociedad
en la cual la garantía de los derechos no
esté asegurada, ni la separación de
poderes determinada, no tiene constitución”.
Bien expresa lo anterior un reconocido estudioso[5]
:
El
Estado de Derecho es el Estado sometido al Derecho,
o mejor, el Estado cuyo poder y autoridad vienen
regulados y controlados por la Ley. El Estado de
Derecho consiste fundamentalmente en el < imperio
de la Ley >... El Estado de Derecho, como Estado
con Poder regulado y limitado por la Ley, se contrapone
a cualquier forma de Estado absoluto y totalitario,
como Estado con Poder ilimitado, en el sentido de
no controlado jurídicamente o, al menos,
insuficiente mente regulado y sometido al Derecho.
En
breve síntesis, las exigencias básicas
del Estado de Derecho son las siguientes cinco:
a) Imperio de la Ley suprema (la Constitución).
b)
División y separación relativa de
los Poderes públicos.
c)
Legalidad y legitimidad de la administración
central (o gobierno).
d)
Garantía de los derechos y libertades fundamentales
de la persona.
e) Elecciones periódicas confiables, como
expresión de la voluntad popular.
Legitimidad del poder
Es el sometimiento del proceso de mando a los principios
jurídicos que rigen sobre una nación.
La legitimidad está en la base del poder
político. Es esencial al ejercicio del poder.
Como bien dice Chalbaud-Zerpa, la legitimidad del
poder va unida estrechamente a su organización
jurídica, de tal modo que el Derecho organiza
al Poder, pero al mismo tiempo lo hace legítimo,
al someterlo en su organización, a criterios
de justicia.
Se tiene el poder legítimamente, cuando se
llega a él y se ejerce de acuerdo a las normas
del Derecho Constitucional, es decir, de acuerdo
con el estatuto jurídico previamente establecido
y aceptado por la sociedad organizada dentro de
la cual se está. La legitimidad es esencial
al ejercicio del poder. Quien no la tiene en su
origen, trata de tenerla durante el ejercicio del
poder. Se procura legitimar al “hijo natural
“, y se busca entonces alguna de las tres
legitimaciones:
* Una legitimación jurídica, reformando
la Constitución o haciéndose elegir
del Congreso.
* O una legitimación carismática,
haciéndose aceptar del pueblo, por sus máximas
cualidades de jefe e iniciando un adoctrinamiento
para cambiar a su favor la conciencia del pueblo.
* O se apela, como último recurso, a una
legitimación pragmática, haciéndose
aceptar simplemente porque no hay otra salida para
el país, dadas las circunstancias y por la
urgencia de dar solución a los problemas
nacionales.
Es
decir, en una forma u otra, el que se ha iniciado
como un gobierno de hecho (de facto), trata de convertirse
en poder de Derecho (de iure). En otras palabras,
toda ‘potestas’ (gobierno de fuerza)
tiende a ser también ‘auctoritas’
(gobierno de derecho). El gobierno ilegítimo
trata de convertirse en gobierno legítimo,
acorde con el orden jurídico existente o
con el nuevo orden que se crea. Pues como dice L.
Sánchez-Agesta, no manda quien quiere, sino
quien puede, quien encuentra obediencia . La legitimidad
engendra obediencia[6]. Por
ello, todo gobierno que se inicia sin ella, tiende
a lograrla como sea o cae como rama desgajada[7]
.
Es
útil recordar acá –de nuevo-
la clasificación que hace Weber de los tipos
de dominación, según sus pretensiones
típicas de legitimidad[8]
.
1ª) Existe una legitimidad de carácter
tradicional que “descansa en la creencia cotidiana
en la santidad de las tradiciones que rigieron desde
lejanos tiempos y en la legitimidad de los señalados
por esa tradición para ejercer la autoridad
“(autoridad tradicional). Se obedece a la
persona del “señor” que la tradición
consagra.
2ª) Existe una legitimidad de carácter
racional que “descansa en la creencia en la
legalidad de ordenaciones estatuidas y de los derechos
de mando de los llamados por esas ordenaciones a
ejercer la autoridad”(autoridad legal). Se
obedecen las “ordenaciones impersonales”
y objetivas legalmente estatuidas y a las personas
por ellas designadas.
3ª) Existe una legitimidad de carácter
carismático que”descansa en la entrega
extracotidiana a la santidad, heroísmo o
ejemplaridad de una persona, y a las ordenaciones
por ella creadas o reveladas” (autoridad llamada
carismática). Se obedece al “caudillo”
carismáticamente calificado.
Limitación jurídica del poder
La
estructuración jurídica, constitutiva
del Estado, limita el alcance del poder del Estado.
El poder entonces se encuentra definido, determinado,
limitado por el Derecho. Por consiguiente, el poder
no puede rebasar las fronteras que le marca el Derecho.
Un poder para el que no hay límites jurídicos,
o que los rebasa a su antojo, deja de ser poder
jurídico y pasa a ser poder arbitrario. La
limitación y la organización del poder
por el Derecho, suelen estar consagradas -en forma
escrita o consuetudinaria- en la llamada Constitución
Política de una Nación. Dicho conjunto
de normas jurídicas limita el poder del Estado
en dos formas:
1ª) Afirmando una serie de derechos inviolables
de los ciudadanos y de los grupos, derechos que
el Estado se compromete a respetar y hacer respetar.
Estos derechos humanos son garantías, en
beneficio de las personas y de su libre desenvolvimiento.
Estos derechos constituyen un freno para el Estado,
en cuanto delimitan su poder y su actividad. Suelen
estar consagrados en la “parte dogmática”
de la Constitución. La Constitución
Venezolana consagra los clásicos derechos
individuales, de inspiración liberal y los
modernos derechos sociales, derechos económicos,
derechos políticos y ecológicos. Con
una formulación moderna y generosa, como
la adoptada por la Constitución del 99, la
República Bolivariana de Venezuela profesa
un perfecto Estado de Derecho.
2ª) Estableciendo la separación relativa
de las varias ramas del Poder público, y
enmarcando el ejercicio de dicho Poder público
dentro de los claros lineamientos jurídicos
que deben acatar todas, especialmente la rama Ejecutiva
que suele tender a desbordarse. Es la aceptación
del sabio principio democrático, propuesto
por Montesquieu[9] :
Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene
poder, se ve inducido a abusar de él y llega
hasta donde encuentra límites... Para que
no se pueda abusar del poder, es preciso que por
la disposición de las cosas, el poder refrene
al poder.
Dicho
principio fue acogido por la Constitución
de los Estados Unidos de Norteamérica (1787),
y posteriormente por todas las Constituciones democráticas
de nuestras nacientes repúblicas latinoamericanas.
Esta organización y ordenamiento jurídico
del poder del Estado en tres ramas (cinco en Venezuela),
suele formularse en la “parte orgánica”
de la Constitución. Allí el poder
gigantesco del Estado se reparte en varias ramas
y se confía a personas diferentes, de modo
que todos los depositarios del Poder público
puedan colaborar juntos al mismo fin del Estado,
pero sin subordinarse, y todos puedan y deban controlarse,
pero sin paralizarse.
El poder sin límites o totalitarismo
Aunque
sea muy brevemente, es éste el momento de
llamar la atención sobre esa realidad monstruosa
que surgió en el siglo XX, llamada el Estado
totalitario. Desde hace casi un siglo, el Estado
ha tenido que asumir cada vez más cargas
y funciones en la sociedad, y, por lo tanto, concentra
cada día más poder en sus manos. Lo
cual se ha traducido en que el Estado sea fuertemente
intervencionista y autoritario.
Pero
una cosa es la concepción democrática
de Estado (Estado de Derecho), y otra la concepción
totalitaria de Estado (Estado absolutista). En la
concepción totalitaria “nada se hace
sin el Estado: nada se hace contra el Estado, nada
se hace fuera del Estado”. El Estado totalitario
lo absorbe todo, lo hace todo, lo vigila todo, se
mete en todo, lo quiere todo. No es un Estado de
servicio a las personas y a los grupos intermedios,
sino un Estado de dominación sobre todos
ellos. No es un Estado que dé garantías
suficientes a las personas y a los grupos intermedios
(partidos, asociaciones, gremios, iglesias, organizaciones
no gubernamentales). En el Estado totalitario, las
personas y la sociedad son para el Estado. El Estado
totalitario es un tipo de Estado que somete toda
la comunidad y sus elementos constitutivos a sus
propios intereses y que se sitúa despóticamente
sobre la sociedad y por encima del cuerpo político.
El Estado totalitario es ese monstruo poderoso,
de muchos ojos y tentáculos, de coraza invencible
y apetito insaciable, devorador de personas y grupos,
al que alude la simbología bíblica
(Libro de Job, capítulo 40, versículo
25 a capítulo 41, versículo 26). De
él hizo Hobbes una interesante propuesta
política (El Leviatán). Dicho Estado
totalitario lo es todo, lo abarca todo, todo lo
incluye en su seno. Reivindica para sí la
vida social íntegra y plena. No admite fuera
de sí otro ser. Es el principio de los principios
y el fin de todos los fines. El primer principio
y el fin final.
El totalitarismo exagera y perpetúa las ya
graves características de las dictaduras
políticas. Trata de perpetuarse al máximo
sobre los destinos de una nación e intenta
una transformación de la sociedad con una
fuerte base utópico-ideológica.
Así fueron los totalitarismos del pasado:
el nacionalismo alemán (de Adolfo Hitler)
y el fascismo italiano (de Benito Mussolini). Y
así fueron por 70 años los totalitarismos
marxistas de las llamadas “dictaduras del
proletariado”, con tal cual supérstite
anacrónica todavía[10]
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