Estado social de derecho
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El derecho y la política están estrechamente vinculados, tanto en sus aspectos teóricos como prácticos. “El derecho es a la política lo que los huesos al cuerpo”, escribió en 1882 el jurista sir Frederik Pollock[1]. Junto con el elemento del poder, el otro elemento esencialmente definitorio del Estado es el derecho. Para que se dé Estado no basta que exista una nación con cierto poder político; es preciso que dicho poder esté institucionalizado, esté estructurado jurídicamente. Esta es la diferencia cualitativa que existe -a nuestro juicio- entre el Estado moderno y otras organizaciones sociopolíticas anteriores al Estado.

 

Poder y Derecho

Como vimos anteriormente, a la evolución de la humanidad corresponde la evolución de la sociedad, y a una cierta evolución de la sociedad corresponde la aparición y evolución del derecho. “Ubi homo, ibi societas. Ubi societas, ibi Ius”, sentenciaron los antiguos latinos.

 

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Sin el derecho, el poder que gobierna a la sociedad, sería una fuerza ciega, incontenible y fácilmente indomable. Sin el derecho, la sociedad quedaría desamparada, a merced de la voluntad y caprichos de los gobernantes de turno. El derecho racionaliza el poder político y la autoridad.

El poder positiviza al derecho y el derecho da forma al poder. El poder como principio de la realidad política, es un poder juridizado, y el derecho es un derecho positivizado: un Derecho formaliza. Sería erróneo suponer que cualquiera de estos principios estructurales es capaz de producir por sí mismo una organización; en la solución política de todo régimen hay principios jurídicos y principios de poder[2] .


Los contratos sociales propuestos por Hobbes, Locke y Rousseau tienen resonancias legales y se fundan en valores como legitimidad, derecho, justicia. Muchos de los grandes maestros del pensamiento político –Maquiavelo, Bentham, Marx, Hegel y otros- son recomendados todavía como lecturas en los cursos sobre jurisprudencia teórica, así como en los cursos de historia del pensamiento político. A ellos se añaden autores contemporáneos como Rawls, Nozick y Foucault.

El Derecho procura que el poder de los gobernantes esté sometido a un control jurídico. Esta limitación favorable a los ciudadanos frente al posible despotismo de los gobiernos, hacía exclamar a Aristóteles (siglo IV antes de Cristo) que era preferible y más deseable el gobierno de las leyes que el gobierno de las personas. No obstante, el gobierno de las personas ha subsistido en la historia por mucho tiempo.

Al hablar de las monarquías absolutas, se establece necesariamente relación con una organización política en la que el poder estaba concentrado en las manos del gobernante. Se puede decir que en todas las organizaciones políticas anteriores al Estado, el poder político de la comunidad tendía a confundirse con la voluntad del gobernante, ya fuera uno o plural. En el caso del Estado, desde el primer momento se piensa que el poder político debe encontrarse racionalizado, determinado por unas leyes. Se despersonaliza el poder para conducirlo por los cauces de un estatuto de valor jurídico, o una Constitución. Es tan necesario y evidente el elemento jurídico, para que se dé el Estado, que Kelsen prácticamente define al Estado por este solo elemento jurídico.

El poder no vendría a ser - a su juicio- sino la validez jurídica del Estado. Según él, el llamado poder del Estado no es sino el derecho del Estado. La capacidad de gobierno del Estado no es una fuerza o una instancia mística que estaría disimulada detrás del Estado o detrás de su derecho; ella no es otra cosa que la eficacia del orden jurídico del Estado[3] .

Por todo lo anterior,, tiene razón Almond cuando afirma que “la ciencia política sin análisis jurídico pierde seriamente poder explicativo, y el análisis jurídico sin el contexto político procesal e institucional es formalista y estéril”[4]


Estado de Derecho

El Estado moderno nace como un Estado de Derecho. La expresión viene del Derecho Público francés del siglo XIX (Etat de Droit), que significaba el equilibrio de situaciones del Poder Público como tal, en distintas competencias, para ajustarlas a la norma suprema y garantizar las libertades y derechos subjetivos de los ciudadanos. En otras palabras, se quiere significar que la potestad estatal no es un capricho de la voluntad, sino el ejercicio de funciones objetivas conforme al derecho.

El Estado de Derecho no es únicamente una filosofia del Poder Público, sino también un sistema real de garantías permanentes de juricidad de los actos del Estado. La Revolución Francesa (1789) estableció la pauta del artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que reza: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución”.

Bien expresa lo anterior un reconocido estudioso[5] :

El Estado de Derecho es el Estado sometido al Derecho, o mejor, el Estado cuyo poder y autoridad vienen regulados y controlados por la Ley. El Estado de Derecho consiste fundamentalmente en el < imperio de la Ley >... El Estado de Derecho, como Estado con Poder regulado y limitado por la Ley, se contrapone a cualquier forma de Estado absoluto y totalitario, como Estado con Poder ilimitado, en el sentido de no controlado jurídicamente o, al menos, insuficiente mente regulado y sometido al Derecho.

En breve síntesis, las exigencias básicas del Estado de Derecho son las siguientes cinco:

a) Imperio de la Ley suprema (la Constitución).

b) División y separación relativa de los Poderes públicos.

c) Legalidad y legitimidad de la administración central (o gobierno).

d) Garantía de los derechos y libertades fundamentales de la persona.

e) Elecciones periódicas confiables, como expresión de la voluntad popular.

Legitimidad del poder


Es el sometimiento del proceso de mando a los principios jurídicos que rigen sobre una nación. La legitimidad está en la base del poder político. Es esencial al ejercicio del poder. Como bien dice Chalbaud-Zerpa, la legitimidad del poder va unida estrechamente a su organización jurídica, de tal modo que el Derecho organiza al Poder, pero al mismo tiempo lo hace legítimo, al someterlo en su organización, a criterios de justicia.

Se tiene el poder legítimamente, cuando se llega a él y se ejerce de acuerdo a las normas del Derecho Constitucional, es decir, de acuerdo con el estatuto jurídico previamente establecido y aceptado por la sociedad organizada dentro de la cual se está. La legitimidad es esencial al ejercicio del poder. Quien no la tiene en su origen, trata de tenerla durante el ejercicio del poder. Se procura legitimar al “hijo natural “, y se busca entonces alguna de las tres legitimaciones:

* Una legitimación jurídica, reformando la Constitución o haciéndose elegir del Congreso.

* O una legitimación carismática, haciéndose aceptar del pueblo, por sus máximas cualidades de jefe e iniciando un adoctrinamiento para cambiar a su favor la conciencia del pueblo.

* O se apela, como último recurso, a una legitimación pragmática, haciéndose aceptar simplemente porque no hay otra salida para el país, dadas las circunstancias y por la urgencia de dar solución a los problemas nacionales.

Es decir, en una forma u otra, el que se ha iniciado como un gobierno de hecho (de facto), trata de convertirse en poder de Derecho (de iure). En otras palabras, toda ‘potestas’ (gobierno de fuerza) tiende a ser también ‘auctoritas’ (gobierno de derecho). El gobierno ilegítimo trata de convertirse en gobierno legítimo, acorde con el orden jurídico existente o con el nuevo orden que se crea. Pues como dice L. Sánchez-Agesta, no manda quien quiere, sino quien puede, quien encuentra obediencia . La legitimidad engendra obediencia[6]. Por ello, todo gobierno que se inicia sin ella, tiende a lograrla como sea o cae como rama desgajada[7] .

Es útil recordar acá –de nuevo- la clasificación que hace Weber de los tipos de dominación, según sus pretensiones típicas de legitimidad[8] .

1ª) Existe una legitimidad de carácter tradicional que “descansa en la creencia cotidiana en la santidad de las tradiciones que rigieron desde lejanos tiempos y en la legitimidad de los señalados por esa tradición para ejercer la autoridad “(autoridad tradicional). Se obedece a la persona del “señor” que la tradición consagra.

2ª) Existe una legitimidad de carácter racional que “descansa en la creencia en la legalidad de ordenaciones estatuidas y de los derechos de mando de los llamados por esas ordenaciones a ejercer la autoridad”(autoridad legal). Se obedecen las “ordenaciones impersonales” y objetivas legalmente estatuidas y a las personas por ellas designadas.

3ª) Existe una legitimidad de carácter carismático que”descansa en la entrega extracotidiana a la santidad, heroísmo o ejemplaridad de una persona, y a las ordenaciones por ella creadas o reveladas” (autoridad llamada carismática). Se obedece al “caudillo” carismáticamente calificado.

Limitación jurídica del poder

La estructuración jurídica, constitutiva del Estado, limita el alcance del poder del Estado. El poder entonces se encuentra definido, determinado, limitado por el Derecho. Por consiguiente, el poder no puede rebasar las fronteras que le marca el Derecho. Un poder para el que no hay límites jurídicos, o que los rebasa a su antojo, deja de ser poder jurídico y pasa a ser poder arbitrario. La limitación y la organización del poder por el Derecho, suelen estar consagradas -en forma escrita o consuetudinaria- en la llamada Constitución Política de una Nación. Dicho conjunto de normas jurídicas limita el poder del Estado en dos formas:

1ª) Afirmando una serie de derechos inviolables de los ciudadanos y de los grupos, derechos que el Estado se compromete a respetar y hacer respetar. Estos derechos humanos son garantías, en beneficio de las personas y de su libre desenvolvimiento. Estos derechos constituyen un freno para el Estado, en cuanto delimitan su poder y su actividad. Suelen estar consagrados en la “parte dogmática” de la Constitución. La Constitución Venezolana consagra los clásicos derechos individuales, de inspiración liberal y los modernos derechos sociales, derechos económicos, derechos políticos y ecológicos. Con una formulación moderna y generosa, como la adoptada por la Constitución del 99, la República Bolivariana de Venezuela profesa un perfecto Estado de Derecho.

2ª) Estableciendo la separación relativa de las varias ramas del Poder público, y enmarcando el ejercicio de dicho Poder público dentro de los claros lineamientos jurídicos que deben acatar todas, especialmente la rama Ejecutiva que suele tender a desbordarse. Es la aceptación del sabio principio democrático, propuesto por Montesquieu[9] :

Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder, se ve inducido a abusar de él y llega hasta donde encuentra límites... Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que por la disposición de las cosas, el poder refrene al poder.

Dicho principio fue acogido por la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica (1787), y posteriormente por todas las Constituciones democráticas de nuestras nacientes repúblicas latinoamericanas. Esta organización y ordenamiento jurídico del poder del Estado en tres ramas (cinco en Venezuela), suele formularse en la “parte orgánica” de la Constitución. Allí el poder gigantesco del Estado se reparte en varias ramas y se confía a personas diferentes, de modo que todos los depositarios del Poder público puedan colaborar juntos al mismo fin del Estado, pero sin subordinarse, y todos puedan y deban controlarse, pero sin paralizarse.


El poder sin límites o totalitarismo

Aunque sea muy brevemente, es éste el momento de llamar la atención sobre esa realidad monstruosa que surgió en el siglo XX, llamada el Estado totalitario. Desde hace casi un siglo, el Estado ha tenido que asumir cada vez más cargas y funciones en la sociedad, y, por lo tanto, concentra cada día más poder en sus manos. Lo cual se ha traducido en que el Estado sea fuertemente intervencionista y autoritario.

Pero una cosa es la concepción democrática de Estado (Estado de Derecho), y otra la concepción totalitaria de Estado (Estado absolutista). En la concepción totalitaria “nada se hace sin el Estado: nada se hace contra el Estado, nada se hace fuera del Estado”. El Estado totalitario lo absorbe todo, lo hace todo, lo vigila todo, se mete en todo, lo quiere todo. No es un Estado de servicio a las personas y a los grupos intermedios, sino un Estado de dominación sobre todos ellos. No es un Estado que dé garantías suficientes a las personas y a los grupos intermedios (partidos, asociaciones, gremios, iglesias, organizaciones no gubernamentales). En el Estado totalitario, las personas y la sociedad son para el Estado. El Estado totalitario es un tipo de Estado que somete toda la comunidad y sus elementos constitutivos a sus propios intereses y que se sitúa despóticamente sobre la sociedad y por encima del cuerpo político.

El Estado totalitario es ese monstruo poderoso, de muchos ojos y tentáculos, de coraza invencible y apetito insaciable, devorador de personas y grupos, al que alude la simbología bíblica (Libro de Job, capítulo 40, versículo 25 a capítulo 41, versículo 26). De él hizo Hobbes una interesante propuesta política (El Leviatán). Dicho Estado totalitario lo es todo, lo abarca todo, todo lo incluye en su seno. Reivindica para sí la vida social íntegra y plena. No admite fuera de sí otro ser. Es el principio de los principios y el fin de todos los fines. El primer principio y el fin final.


El totalitarismo exagera y perpetúa las ya graves características de las dictaduras políticas. Trata de perpetuarse al máximo sobre los destinos de una nación e intenta una transformación de la sociedad con una fuerte base utópico-ideológica.

Así fueron los totalitarismos del pasado: el nacionalismo alemán (de Adolfo Hitler) y el fascismo italiano (de Benito Mussolini). Y así fueron por 70 años los totalitarismos marxistas de las llamadas “dictaduras del proletariado”, con tal cual supérstite anacrónica todavía[10] .

   
 

[1] Frederik Pollock (18823): Conferencia “La historia del derecho inglés como rama de la política”, Essays in Jurisprudence and Ethics, London Macmillan, p. 200-201.

[2] M. Jiménez de Parga (1974): Los regímenes políticos contemporáneos, Madrid Tecnos, p. 107-108.

[3] H. Kelsen (1962): Théorie pure du Droit, Paris, Eisenmann, p. 383.

[4] Gabriel A. Almond (2001): “Ciencia política: la historia de la disciplina”, Nuevo Manual de Ciencia Política, Tomo I, p. 117.

[5] Elías Díaz (1973): Estado de Derecho y sociedad democrática, Madrid Edicusa, p. 13.

[6] L. Sánchez-Agesta (1947): Lecciones de Derecho Político, Granada Traveset, p. 283.

[7] Pero advertimos que no es lo mismo legitimidad que legalidad. La legalidad se refiere a la simple conformidad de la acción externa con las leyes jurídicas.

[8] Max Weber (1977): “Los tipos de dominación”, Ciencia Política, México Hemisferio, p. 197.

[9] Montesquieu (1980): El Espíritu de las Leyes, Libro XI, cap. 4, Madrid Tecnos, p. 150.

[10] Remitimos a nuestras páginas que tratan de las autocracias, los marxismos, los fascismos.