| 1)
Para Kant, el Estado puede ser
considerado como un organismo, por analogía
con un organismo natural, pero en la idea,
no en la realidad. El Estado pierde así
su consistencia real y se reduce a ser una
categoría mental. La esencia estatal
es inasible para el conocimiento, y de acuerdo
con su idealismo, Kant considera al Estado
como un organismo teleológico, constituido
por las mutuas relaciones de individuos
que propenden a un mismo fin, dado por el
interés que todos los miembros tienen
por vivir en una comunidad ordenada bajo
forma jurídica.
2)
Para Hegel, el Estado es la realización
de la idea moral objetiva . Es el espíritu
objetivado. De ahí que los hombres
sólo consigan su plenitud y su moralidad,
la vida del espíritu, en el Estado.
Al exponer y criticar esta concepción,
Recasens Siches dice :
La tesis que quiere explicar la realidad
del Estado como alma nacional, está
inspirada en las ideas románticas,
a saber: el animismo universal, la tendencia
antirracionalista, la exaltación
de las realidades históricas de cada
pueblo y la apasionante afición a
lo misterioso. En suma, esta doctrina representa
una fantasmagoría poética,
acaso muy bella, pero sin ningún
argumento científico ni filosófico
serio a su favor: es un puro credo místico
en el que se ha inspirado el tradicionalismo
político a ultranza -con lo cual
se pone de manifiesto que en ella late un
propósito político y no tanto
un sereno conocimiento de lo que el Estado
es.
3) Para Kelsen, autor vienés , “el
Estado no existe en el reino de la naturaleza,
o sea, en el de las realizaciones físico-psíquicas,
sino en el reino del espíritu”.
Suya es la famosa y autorizada teoría
jurídica y formalista del Estado,
que ha tenido seguidores en España,
Estados Unidos y América Latina.
El Estado, específicamente, no es
más que un orden normativo de la
conducta humana, un esquema interpretativo.
El Estado es pura y llanamente un sistema
normativo vigente. Es la personificación
del orden jurídico.
La
población y el territorio no demuestran
sino la validez del ordenamiento jurídico
en lo personal y en lo espacial. El poder
político no añade al concepto
de Estado sino la vigencia de ese orden
jurídico. La soberanía no
es sino la unidad del sistema jurídico.
Las tres ramas del poder no son sino diversos
grados de producción de normas. No
es el caso entrar aquí a analizar
la teoría de Kelsen sobre el Derecho,
y, en consecuencia, su teoría del
Estado de Derecho. En síntesis, bástenos
decir, que es un error grave identificar,
sin más, Estado y Derecho. Es verdad
que el Estado moderno tiene una muy importante
dimensión jurídica (como veremos
adelante ), pero no menos importante es
la realidad sociopolítica, la realidad
estatal, que crea y le da vida al Estado,
realidad que es estructurada jurídicamente
por el Derecho.
Grupo B. Otra gran familia
de concepciones de Estado es tributaria
de cierto materialismo.
4) Concepción sociológica.
Hay autores que consideran al Estado como
“el conjunto de los fenómenos
sociales que se manifiestan en toda comunidad
humana”. Hay, entre ellos, fenómenos
de mando y obediencia, diferenciaciones
de amigo y enemigo, clases sociales antagónicas
y un mundo de interrelaciones. Todo ello
es objeto de estudio por parte de la sociología.
Sobre esta concepción hay que observar
que, si buen el Estado brota de la sociedad
y descansa sobre ella como sobre su soporte,
es un error identificar totalmente el Estado
con la sociedad. Los elementos jurídicos
son más importantes y más
definitorios del Estado que los simples
elementos sociológicos. En este aspecto,
el vienés Kelsen tiene más
razón que el alemán Lasalle
o el francés Duguit. Si hubiera que
escoger entre lo jurídico o lo social,
para definir lo específico del Estado,
a nuestro juicio la normatividad jurídica
se llevaría la palma por sobre la
positividad amorfa.
5) Concepción marxista. Marx critica
la concepción idealista del Estado
que tenía Hegel; éste habría
invertido las relaciones entre lo ideal
y lo real, otorgándole al Estado
(que en su concepción es lo racionalmente
ideal) una posición predominante
frente a la sociedad civil (que es lo real).
“En Hegel, la dialéctica camina
sobre la cabeza; basta con volverla a poner
sobre los pies para encontrarle la fisonomía
completamente razonable” .
Marx y Engels conciben al Estado,y asimismo
a las demás manifestaciones de la
sociedad civil (derecho, arte, filosofía,
religión), como algo inmanente de
la realidad social, es decir, como resultado,
“en última instancia”,
de las condiciones económicas de
la producción. El Estado no se sitúa
-como pensaba Hegel- sobre la sociedad,
sino dentro de ella, como criatura, y por
cierto espuria, pues procede de las relaciones
capitalistas de producción. En estas
condiciones el Estado no es más que
un instrumento de expresión de la
clase dominante, el arma de combate contra
los enemigos interiores (los trabajadores)
y contra los enemigos exteriores (otros
Estados). La sociedad civil no es otra cosa,
pues, que el “verdadero hogar y escenario”
de la lucha de clases, y por causa de esta
lucha de clases se arma toda la maquinaria
política del Estado, con su administración
de los bienes y personas, y todo su aparato
represivo. En la perspectiva marxista, por
consiguiente, el Estado no es más
que la superestructura de la dominación
política ejercida por una clase privilegiada.
Una vez que se suprima dicha dominación
burguesa y capitalista, entonces desaparecerá
también la necesidad de un Estado,
de un poder coercitivo, de una policía
y un ejército. Marx afirmaba que
la clase laboral sustituiría en el
curso de su desarrollo a la antigua sociedad
civil, una asociación que excluiría
las clases y sus antagonismos; no habría
más poder político propiamente
dicho, puesto que el poder político
es precisamente el resumen oficial del antagonismo
dentro de la sociedad civil.
Por su parte Engels decía que “cuando
ya no exista ninguna clase social a la que
haya que mantener en la opresión,
no habrá ya nada que reprimir, ni
hará falta, por tanto, esa fuerza
especial de represión, el Estado[...]
El gobierno sobre las personas es sustituido
por la administración de las cosas
y por la dirección de los procesos
de producción. El Estado no será
< abolido >: se extingue”.
No se puede negar que tiene belleza esta
utopía de la desaparición
del Estado, pero mientras llegan las condiciones
para su desaparición, como la eliminación
de las clases sociales, mediante la implantación
del comunismo, existe un largo período
de transición, llamado por Marx “la
dictadura revolucionaria del proletariado”.
Durante este período, sin embargo,
los países socialistas-marxistas
no presenciaron un debilitamiento del Estado,
sino, por el contrario, un agigantamiento
brutal e inmisericorde del aparato represivo,
policial y militar del Estado. Todo ello
provocó (a partir de 1989) la revuelta
y cambio de sistema de los países
comunistas de Europa del Este! Ya lo decía
Trotsky, quien fue eliminado por el Estado
stalinista, a pesar de sus grandes méritos
revolucionarios: "al modo de una lámpara,
antes de apagarse, adopta la forma de la
dictadura del proletariado, es decir, del
Estado desconsiderado, del Estado rígido
y del Estado totalitarista".
Los
tres grandes males que Marx denunciaba,
con tanto acierto , en el Estado moderno
prusiano, no hicieron sino agravarse y consolidarse
en los Estados socialistas-marxistas: el
mal del estatismo, el mal del centralismo
y el mal del burocratismo. Caso típico,
pero no el único: el Estado soviético.
Aquí el optimismo marxista no chocó
con sus detractores, sino con sus mismos
realizadores. Tanto que fue necesaria una
nueva revolución, la perestroika
de Gorbachov para enderezar los entuertos.
Y todavía Rusia no ha acabado de
enderezarlos con las eras de Yeltsin y Putin.
Grupo C. Una importante concepción
de Estado (que asumimos) busca no caer ni
en el crudo idealismo ni en el crudo materialismo.
Optamos por un sano realismo-dialéctico
.
6) Concepción realista y ecléctica.
Definimos el Estado, a la vez, por un elemento
positivista (real) y por un elemento normativo
(ideal). Hay un ser del Estado y hay un
deber-ser del Estado. Ambos polos ayudan
a configurarlo en su especificidad. La concepción
queda bien expresada en la definición,
que proponemos abajo .
Definición de Estado
Estado
es el poder político
de una nación,
estructurado jurídicamente.
O b s e r v a c i ó n 1ª. El
Estado presupone, ante todo, la nación.
No hay Estado moderno donde no hay de base
siquiera una nación, con las características
antes anotadas. La nación sigue siendo
la comunidad-base sobre la que se superpone
el Estado como organización o institución.
Por ello, la comunidad nacional se identifica
frecuentemente con la organización
política. De aquí que sea
definida la nación, conforme vimos
antes, como la comunidad que se organiza
-o puede con bastante probabilidad organizarse-
en Estado. El poder unitario organizado
no puede legitimarse más que por
su relación con la existencia de
una comunidad, ya unificada y homogénea
por varios lazos que la unen (materiales,
espirituales y políticos). En otras
palabras, la unificación política
y la homogeneidad de la estructura social
se postulan la una a la otra. La nación
es, pues, el soporte sociológico
del Estado, y el Estado es la nación
organizada políticamente. En consecuencia,
el territorio, la población y la
conciencia nacional pueden llamarse los
supuestos reales del Estado.
O b s e r v a c i ó n 2ª. Lo
que define específicamente al Estado
es el doble elemento, en mutua relación,
de Poder y Derecho. Podríamos decir
que Poder y Derecho son los dos elementos
estructurales del Estado. Hay que concebir
el derecho como la condición necesaria
del Estado actual; y al Poder como la condición
necesaria del Derecho presente. Razón
tienen las recientes teorías antiformalistas
del Estado, cuando proclaman contra Kelsen
que el Estado es un fenómeno muy
complejo de tipo histórico, social,
económico y político, y no
simplemente jurídico. Aunque se acepte
el carácter predominantemente jurídico
del Estado, el Estado se apoya en otros
elementos no-jurídicos y se nutre
permanentemente de ellos. Ellos hacen también
al Estado como organización sociopolítica.
El Estado es, pues, la organización
política de la Nación. Consideramos
que el elemento de organización y
de Poder político es esencial para
definir el Estado. Sin embargo, observamos
con curiosidad que muchas definiciones del
Estado, actualmente en uso, olvidan este
elemento político. La juzgamos una
omisión inexcusable. Sin embargo,
el Estado es también la estructura
jurídica del Poder político
de una Nación. En este sentido tienen
razón Kelsen, Jellinek y otros, cuando
llaman la atención preferentemente
sobre la dimensión jurídica
del Estado. Es que el Estado moderno no
es una suma cualquiera de poder político,
no es poder amorfo o desvertebrado, no es
una organización política
cualquiera, sino que el Estado es un Estado
de Derecho. El Estado es poder político
organizado, institucionalizado, delimitado
jurídicamente.
Bobbio recoge bien los varios elementos
del Estado cuando lo define como “un
ordenamiento jurídico que tiene como
finalidad general ejercer el poder soberano
sobre un determinado territorio y al que
están subordinados de forma necesaria
los individuos que le pertenecen”.
Subraya que, desde el punto de vista de
una definición formal e instrumental,
“la condición necesaria y suficiente
para que exista un Estado es que se forme
sobre un territorio un poder capaz de tomar
decisiones y de emanar las leyes oportunas,
vinculantes para todos aquellos que habitan
en este territorio y efectivamente ejecutadas
por la gran mayoría de los destinatarios
cuya obediencia se solicita” .
En
síntesis, podemos decir que el Estado
se parece al dios romano Jano, con sus dos
caras o facetas . Tiene la cara política
y la cara jurídica. El Estado es
Poder y es Derecho. El Estado es ‘potestas’
(fuerza bruta) y es ‘auctoritas’
( fuerza moral). Es voluntad de poder y
es norma jurídica. Es realidad política
y realidad jurídica, a la vez. Caben,
por lo mismo, dos consideraciones apropiadas,
acerca del Estado: la consideración
sociológica o política (sobre
el ser -real- del Estado), y la consideración
jurídica (sobre el deber ser -ideal-
del Estado). Se puede entonces hablar de
una relación dialéctica del
Estado: la que opone, y a la vez complementa,
positividad y normatividad.
|